La ley permite el consumo de droga en lugares privados.El
consumo en lugares públicos Está considerado como una
infracción grave. La tenencia es ilícita aunque no
estuviese destinada al tráfico de drogas ilegales,
y el abandono de útiles o instrumentos utilizados
para su consumo está sancionado.
Si llevas hachis, aunque lleves poco y vaya destinado a
satisfacer tu propio consumo, estás cometiendo una
infracción. Si demuestras que es para tu propio consumo, la
multa que oscila entre 360,00 y 30.050 euros,
aunque se puede recurrir.
Si llevas bastante será porque es para tu consumo
a largo plazo (por ejemplo para el mes), y/o porque lo habéis
comprado entre unos cuantos y uno lo lleva (una persona
transporta el de todos, y no que es de uno y se lo va a
dar a otros, ya que esto otro es delito). Debes de aclarar
si es para consumo propio, pero es propiedad de varios
y/o para tener para largo plazo.
Las sanciones podrán suspenderse si el infractor
se somete a un tratamiento de deshabituación en un
centro debidamente acreditado. Tendrías que ir a un centro
de deshabituación de toxicómanos a pedir tratamiento para
"desengancharte de la marihuana o el hachís", y dirigirte a
la subdelegación del gobierno para acogerte al artículo 25.2
(en el que se recoge precisamente esto). Normalmente el
médico del centro se extraña de tu presencia, porque está
habituado a tratar con adictos a la heroína. Posteriormente certificará
que estás bien y que has seguido el tratamiento,
con lo que vuelta a la subdelegación del gobierno
con el papelito de desenganchado y te retiran la sanción
de 360 Euros.
En cuanto a los propietarios de los locales en los que
se produzca consumo de hachís u otras sustancias
prohibidas, tolerar el consumo y no tomar medidas para impedirlo
constituye un delito. Las autoridades, además de
incautar las sustancias ilegales, clausuran el establecimiento.
Recientemente han clausurado bares en Alcorcón (Madrid).
En algunos casos han llegado a recoger colillas de porro
en el suelo del local para utilizarlas como prueba judicial.
Si consideran que la infracción es muy grave, la
multa oscila entre 5 y 100 millones de pesetas Si se considera como
falta la cosa cambia: falta grave, hasta 6 meses de cárcel,
y falta muy grave, de 6 meses a 2 años.
Otras conductas delictivas menos conocidas son:
Donación: dar algo sin esperar ningún tipo
de contraprestación a cambio. Es decir, darle un
porro a un amigo que no tiene, aunque también podría
incluirse el pasarse el porro entre amigos.
Permuta: cambiar una cosa por otra. Por ejemplo, dame un
par de porros y te doy un par de los míos (u otra
cosa), es delito.
Intermediario: es el que pone en contacto a dos personas.
Por ejemplo, si alguien te pregunta que si sabes dónde
pasan hachís, y si le pillan y dice que has sido
tu quien le ha dicho quien era el vendedor, aparte de la
paliza que te dará el supuesto vendedor estás
realizando una conducta tipificada.
Promoción: hacer publicidad destinada a favorecer
el consumo de cualquier cosa. Por ejemplo, "no pises
la María, fúmatela" es delito.
Difusión: suele acompañar al anterior, y
consiste en dar a conocer un producto y facilitar su consumo.
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